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Ley de Aguas Nacionales Artículo 84 BIS 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 84 BIS 2.

"La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

TÍTULO SÉPTIMO
Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Federal de México Artículo 84 BIS 2 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...84 BIS 84 BIS 1 84 BIS 2 85 86 ...124 BIS

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